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POLÍTICA INDUSTRIAL

Flexibilizan el régimen de importación para vehículos eléctricos

El Gobierno habilitó la transferencia de cupos no utilizados al año siguiente y la posibilidad de otorgar prórrogas para el ingreso de unidades con beneficios arancelarios.

PorTendencia de noticias
29 ene, 2026 12:31 p. m. Actualizado: 29 ene, 2026 12:31 p. m. AR
Flexibilizan el régimen de importación para vehículos eléctricos

El Gobierno nacional flexibilizó el procedimiento para la importación de vehículos con motorización alternativa que cuentan con beneficios arancelarios, al permitir que el cupo anual de unidades no utilizado pueda transferirse al año siguiente.


Además, incorporó la posibilidad de solicitar prórrogas para concretar el ingreso de los vehículos al país.



Los cambios establecen que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial será la encargada de realizar las convocatorias y de reasignar los cupos que no sean utilizados, con el objetivo de optimizar el aprovechamiento del régimen vigente.



Asimismo, se definió que la asignación de las autorizaciones se basará en el mes estimado de nacionalización y en el menor precio ofrecido por los solicitantes, entre otros criterios técnicos previstos en la normativa.



La medida fue formalizada a través de la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio, publicada este jueves en el Boletín Oficial y procesada por la Agencia Noticias Argentinas.



El régimen mantiene la alícuota del 0% para el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a vehículos cuyo valor FOB no supere los US$16.000. El beneficio alcanza a automóviles eléctricos, híbridos y de celdas de combustible por un período de cinco años, con un límite máximo anual de 50.000 unidades para el conjunto del mercado.



La normativa también establece que los importadores podrán adelantar el ingreso de los vehículos respecto de la fecha comprometida en la solicitud original, aunque no podrán demorarlo más allá de ese plazo. En el caso de solicitar prórrogas para la nacionalización, las empresas deberán acreditar que las demoras responden a causas ajenas a su voluntad, como inconvenientes logísticos, aduaneros o de producción.

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